CSRD: la directiva europea de informes de sostenibilidad
La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) obliga a un número creciente de empresas a publicar información de sostenibilidad fiable y auditada, incluida su huella de carbono.
¿Quién está afectado y cuándo?
La CSRD se aplica progresivamente: grandes empresas cotizadas desde 2024, otras grandes empresas en 2025, pymes cotizadas a partir de 2026. Los umbrales se basan en el balance, la facturación y la plantilla. Muchas pymes también se ven afectadas indirectamente a través de sus clientes.
Las normas ESRS y el indicador climático E1
La información sigue las normas ESRS. La norma E1 (cambio climático) exige en particular la publicación de las emisiones de Alcances 1, 2 y 3, los objetivos de reducción y la trayectoria de alineación. Un balance de carbono riguroso es la base.
¿Cómo prepararse?
Cartografiar las emisiones (incluido el Alcance 3), fiabilizar los datos, fijar objetivos (idealmente SBTi) y estructurar la recopilación anual. UltraCarbon consolida los Alcances 1/2/3 y exporta indicadores compatibles con CSRD/ESRS E1.
Preguntas frecuentes
¿La CSRD sustituye a la NFRD?
Sí, la CSRD amplía y refuerza la antigua directiva NFRD, con más empresas afectadas, normas detalladas (ESRS) y una verificación obligatoria de los datos.
¿La CSRD exige el Alcance 3?
Sí, cuando es significativo, lo que ocurre casi siempre. Su omisión debe justificarse.
